En un escrito redactado por Jesús Gómez pero firmado por el Jefe de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Región de Murcia, afirmaba que lo nombran inspector accidental en virtud de una convocatoria publicada en el BORM del 29 de junio del año 2000, en cuya introducción puede leerse que se basa en la Ley Orgánica 9/1995, pero revisando la disposición derogatoria de la LOE, se puede observar que dicha ley de 1995 está derogada, he aquí la referencia:
Introducción a la orden de 2000 que establece la convocatoria de inspectores accidentales en la Consejería de Educación de Murcia cuando esta comunidad obtuvo las transferencias en educación y entraron enchufados multitud de personas afines al PP y a Valcárcel, entre ellas, Jesús Gómez
Disposición derogatoria única de la LOE, que deroga la Ley Orgánica 9/1995 y, con ella, las convocatorias de inspectores accidentales
Es más, en el art. 8 del Estatuto Básico del Empleado Público no existe la figura del funcionario accidental
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