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ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
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miércoles

EL INSPECTOR DE ¿EDUCACIÓN? JESÚS GÓMEZ GÓMEZ INCOA UN NUEVO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL PROFESOR DE GRIEGO POR HECHOS ACAECIDOS CUANDO NO ERA FUNCIONARIO ¡ESTE TÍO ESTÁ LOCO!

Han llegado a nuestra redacción noticias de que el inspector de educación JESÚS GÓMEZ GÓMEZ ha incoado un nuevo expediente disciplinario al profesor de griego a quien denunció simulando haber sido agredido por él. Como se sabe, esos hechos sucedieron cuando el profesor estaba suspendido de empleo y sueldo durante 23 meses y no tenía la condición oficial de funcionario, es decir, el citado inspector pretende ahora tomarse la justicia por su mano y suspender en sus funciones de nuevo al profesor de griego, que ahora está ejerciendo en Murcia, por unos hechos que tienen la consideración de cosa juzgada y sobre los que la consejería de educación no tiene competencias, por tanto, para enjuiciar. Por tanto, el inspector JESÚS GÓMEZ estaría cometiendo un delito de prevaricación, él y todos los que colaboran en la instrucción del expediente.
El modus operandi en la instrucción del expediente es ya conocido por todos: el inspector nombra a un amiguete suyo instructor del expediente, en esta ocasión nada menos que a DIEGO SÁNCHEZ PACHECO, inspector jefe adjunto de educación infantil y primaria, para no dar él la cara. Acto seguido utiliza a los jefes de estudio y al director del instituto donde presta servicio el profesor para que actúen de correo en sus maquinaciones perversas, como ya sucedió en el IES José Martínez Ruiz "Azorín".

A continuación, publicamos las cinco páginas de que consta lo que Jesús Gómez llama Resolución de Incoación. No pensábamos que el inspector fuera tan imbécil como para poner en bandeja una querella por PREVARICACIÓN:

Incoación, pág. 1 ¡Coño con el inspector! ¿Dos coches patrullas de la Policía Nacional de Yecla para auxiliar a un pobre inspector? ¿Es que la Policía Nacional no tiene otra cosa que hacer? La policía de Yecla terminó harta del inspector y de su abogada, la cuñada del jefe de estudios del IES J. L. Castillo Puche, Clara Pérez García, y le comunicó que no volviera más a la comisaría a denunciar al profesor de griego por gilipolleces. 
En el primer juicio de faltas celebrado por las denuncias del inspector quedó de manifiesto la impericia de la juez de instrucción nº 2 de Yecla. La abogada del inspector, Clara Pérez García, habría hablado con la magistrada antes de dictar sentencia para informarle que D. Jesús Gómez había denunciado al profesor por una supuesta paliza. La juez lo creyó todo y aplicó en la sentencia el art. 550 del Código Penal en un juicio por una simple falta de amenazas, cometiendo un presunto delito de prevaricación.


 Incoación, pág. 2 Como el propio inspector relata, ha simulado un delito, ya que se dedica a redactar actas imaginando hechos que nunca han existido. El inspector piensa que como tiene la condición de autoridad pública, sus actas tienen presunción de veracidad y eso le da derecho a llevar siempre la razón, aunque sea falso lo que diga. Las actas a que se refiere pueden verse en el siguiente enlace 
En el juicio de faltas 113/2010 el inspector ni siquiera compareció como denunciante, ya que no denunció nada, sólo que sintió miedo al ver al profesor en la calle.
 No menciona el inspector las contradicciones en que incurría el Dr. Retuerto en su certificado médico, ya que afirmaba que el inspector presentaba contusiones pero que no había señales de las mismas. Al existir sentencia firme en los juicios que relata el inspector, los hechos tienen la consideración de COSA JUZGADA, no pueden volver a ser enjuiciados de ninguna manera. 
En la orden de alejamiento que emitió el juez quedó manifiesta la amistad con la abogada del inspector. Al parecer, ésta le informó que el inspector había visto al profesor en Abarán cuando paseaba su perrito junto a su esposa y pidió al juez que hiciera extensiva la orden de alejamiento a su esposa, que nada tuvo que ver en la simulación de la paliza por parte del inspector.

 Incoación, pág. 3 D. Jesús vuelve a reiterar en estas páginas la denuncia que formuló en vía penal y que no ha obtenido los resultados esperados, ya que las cosas nunca salen como a uno le gustaría que salieran. Como viene siendo habitual en D. Jesús Gómez, la calificación de los hechos vulnera el principio NON BIS IN IDEM, ya que tipifica los mismos hechos repetidamente como tres faltas graves y una muy grave. La sanción que impondrá por estos hechos será de varios años de suspensión de empleo y sueldo, como ya sucedió en el pasado

 Incoación, pág. 4 Pero ¡qué cara más dura y qué poca vergüenza tiene este inspector! dice que se siente acosado, como si él no acosara al profesorado de los institutos. El Sr. D. Jesús Gómez es el único responsable de la situación de conflictividad vivida en los institutos de Yecla.
En contra de lo que muchos pensaban, el profesor no estaba expedientado 'ad infinitum', sino que había obtenido destino para el curso 2011/2012 en el IES Aljada de Puente Tocinos (Murcia, Spain)

 Incoación, pág. 5 La resolución lleva fecha de 7 de febrero, día en que fue redactada al conocer el inspector que el profesor estaba trabajando. Se percató de su locura, no siguió adelante con la tramitación y la prosiguió en marzo, cambiando sólo el mes.
Que la instrucción del expediente deba durar un año porque así lo establece el Dictamen de los servicios jurídicos es un cuento chino, ya que ese dictamen no tiene carácter de ley.

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