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ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
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martes

ESCRITO DE DEFENSA DEL PROFESOR DE GRIEGO FRENTE A LA DENUNCIA POR AGRESIÓN DEL AMIGO DE VALCÁRCEL, JESÚS GÓMEZ GÓMEZ

Nos llegan noticias de que, casi tres años después de que el amiguete de Valcárcel, el falso inspector de educación JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, fingiera haber sido agredido por el profesor de griego en plena calle de Yecla, por fin el juzgado le ha dado la oportunidad de defenderse en el proceso judicial abierto en el juzgado de instrucción nº 1 de Yecla mediante denuncia formulada por la abogada-cuñada del jefe de estudios del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, CLARA PÉREZ GARCÍA. Al profesor de griego le fue asignada para su defensa la abogada más imbécil del Altiplano, MARÍA JOSÉ MUÑOZ SORIANO, cuya ineptitud destaca por su amistad con la abogada-cuñada. Menos mal que ya ha presentado su renuncia por inútil. He aquí algunos párrafos del escrito de defensa. 

 Existen contradicciones importantes entre los dos partes médicos aportados al procedimiento y la declaración de JESÚS GÓMEZ ante la policía:
         a) el parte médico del día 22 de septiembre de 2010, firmado por el facultativo de urgencias del Hospital Virgen del Castillo de Yecla, Enrique Retuerto, refiere la agresión tuvo lugar en el lugar de trabajo de Jesús y la existencia de contusiones en antebrazo y rodilla izquierdos y en región parietal también izquierda, pero aclara que no hay hematoma visible;
         b) el parte del día siguiente, 23 de septiembre de 2010, firmado por el médico de MUFACE, José Antonio López Zapata, sólo certifica que D. Jesús Gómez padece ansiedad y estrés, nada dice de contusiones ni de lesiones. Ello contradice también la versión del forense, de 15 de octubre de 2010, que establece un plazo de curación de tres días para las supuestas lesiones del denunciante. Son frecuentes entre los funcionarios las bajas por ansiedad con la finalidad de tomar unos días de vacaciones.
         c) Por otra parte, en su declaración ante la policía de Yecla, el día 22 de septiembre de 2010, después de pasar por las urgencias del hospital, D. Jesús Gómez afirmó haber sido agredido en la calle, y que recibió un golpe en la mano, sin especificar la derecha o la izquierda. Nada dice del antebrazo ni de la rodilla izquierdos. También dice que recibió un puñetazo en la cabeza, sin especificar la zona de la misma, que le hizo caer al suelo. Si esto fuera cierto, sufriría una lesión mucho más grave que una simple “contusión sin hematoma visible”, ya que para derribar a una persona de unos 90 kg de un golpe en la cabeza se necesitaría una fuerza descomunal.
         Tales contradicciones demuestran la inexistencia de lesiones en la persona del denunciante. 

        De lo anterior se deduce que D. Jesús Gómez habría presentado una denuncia falsa movido por rencillas personales hacia el denunciado. Téngase en cuenta que su abogada, CLARA PÉREZ GARCÍA, es la cuñada del jefe de estudios del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, centro en el que estuvo destinado el profesor de griego en el curso escolar 2006/2007, cuyo entonces director, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, también lo denunció ante los juzgados de Yecla por la supuesta publicación en internet de unas noticias sobre la relación de su hija con un profesor del mismo instituto, así como sobre su deplorable gestión como director. Son frecuentes los litigios del Sr. Rodríguez Mas con los profesores de su centro, dando una imagen vergonzosa del sistema educativo, en los que siempre actúa como abogada de la acusación D.ª Clara Pérez.
         Asimismo, el denunciado recibe insultos y amenazas a través de internet, como las denunciadas ante la policía de Murcia el 22 de mayo de 2012.
         Las rencillas de D. Jesús Gómez hacia el denunciado han llegado hasta el punto de incoar un expediente disciplinario contra éste el 7 de febrero de 2012, por los mismos hechos denunciados en este juzgado, acaecidos cuando el profesor no tenía la condición de funcionario, por lo que sería constitutivo de un delito de prevaricación. Es más, en un documento aportado a este procedimiento por el denunciante, con registro de salida de la Consejería de Educación de Murcia el 17 de abril de 2012, redactado por D. Jesús Gómez pero firmado por el Secretario General de dicha Consejería, MANUEL MARCOS SÁNCHEZ CERVANTES, se acuerda la paralización de dicho expediente disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en este procedimiento, que D. Jesús Gómez augura le será favorable, por lo que es evidente que éste prepara su revancha, a sabiendas de la ilegalidad de tal expediente. Para ello, ha modificado una orden en materia de recursos humanos, publicada en el BORM de 7 de julio de 2012 (pág. 28846), cuyo punto 5.10 establece que el profesorado interino de la Región de Murcia que sea suspendido de empleo y sueldo durante más de 6 meses no podrá formar parte de la lista de interinidad durante ¡TRES AÑOS! Se trata de una medida discriminatoria, sin parangón en España, ya que sólo afecta al profesorado interino de Murcia, no a los funcionarios de carrera ni a otros interinos de la región o del Estado.

          Por si todo esto fuera poco, existen serias dudas sobre la condición de funcionario de D. Jesús Gómez y de su nombramiento como inspector el día 22 de septiembre de 2010. En el censo de funcionarios de la Consejería de Educación de Murcia de 19 de octubre de 2010 para las elecciones sindicales, D. Jesús Gómez aparece como profesor destinado en el IES Diego Tortosa de Cieza.
         En un documento aportado al presente procedimiento, redactado por D. Jesús Gómez pero firmado por el Jefe del Servicio de Personal Docente de la  Consejería de Educación de Murcia, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ASÍS, se dice que D. Jesús participó en una convocatoria del año 2000 para cubrir plazas como inspector “accidental” enchufado, coincidiendo con las transferencias en educación del Ministerio a la Región de Murcia, pero no consta su nombramiento como inspector de los centros docentes de Yecla para el curso 2010/2011, ni su pertenencia al Cuerpo de Inspectores de Educación del art. 152 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE).
         Al existir dudas sobre la condición de funcionario del denunciante, no pueden considerarse los hechos denunciados constitutivos de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 CP.

         En cuanto al testigo propuesto por el escrito del fiscal y de la acusación, JAVIER MUÑOZ PALAO, propietario del Bar “El Búho” de Yecla, donde supuestamente ocurrieron los hechos, D. Jesús Gómez reconoce en su declaración ante la policía de Yecla que es amigo suyo, ya que frecuenta ese bar, por lo que su testimonio sólo puede ser parcial e interesado.

         Por otra parte, en las presentes diligencias se dictó una orden de alejamiento el 28 de septiembre de 2010 contra el denunciado respecto del denunciante y su esposa (a pesar de que ésta no ha tenido ninguna relación con los hechos ni es conocida por el denunciado) sin audiencia al denunciado y sin fecha de caducidad. Justificaba el juez de instrucción nº 1 de Yecla esta medida porque el denunciado no se hallaba presente, lo cual  no es cierto, ya que acudió a declarar al día siguiente, 29 de septiembre. En virtud de esta orden de alejamiento, JESÚS GÓMEZ también denunció al profesor por quebrantarla ante la policía de Murcia, aprovechando su amistad con algún agente, aportando como prueba del quebrantamiento unos documentos que, según D. Jesús, el profesor habría presentado en el registro de la Consejería, donde el denunciante dice que “trabaja”, lo cual no concuerda con su supuesta condición de inspector de educación con destino en diferentes centros docentes de un área geográfica de la Región de Murcia. Incluso D. Jesús ha colocado fotografías del denunciado en la entrada de la Consejería para que los guardas jurados le prohíban el acceso al edificio.
        
         Por último, el presente procedimiento ha infringido el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24.2 de la Constitución: se incoó el 22 de septiembre de 2010 y se dictó auto de apertura de juicio oral el 3 de julio de 2012, coincidiendo con unas quejas registradas ante el CGPJ por tal dilación. Hasta el mes de abril de 2013 no se ha dado traslado a la abogada de la defensa.

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