Veamos a continuación las modificaciones que introduce JESÚS GÓMEZ GÓMEZ en las órdenes en materia de recursos humanos que la Consejería de Educación de la Región de Murcia dicta cada año por el mes de julio, referidas al cese del profesorado interino. Estas modificaciones se realizan según evolucionen los litigios judiciales con el profesor de griego.
1.- Cese del profesorado interino en la orden en materia de recursos humanos para el curso 2007/08, cuando todavía no había estallado el conflicto con el profesor de griego
La citada orden contemplaba el cese del profesorado interino sólo por rendimiento insuficiente, aunque no establece el cese de los inspectores por gilipollas insuficientes
2.- Cese del profesorado interino en la orden en materia de recursos humanos para el curso 2009/10, en pleno conflicto con el profesor de griego
En el año 2009 JESÚS GÓMEZ introduce como novedad en el concepto de 'rendimiento insuficiente' la suspensión de empleo y sueldo durante un período igual o superior a 6 meses.
3.- Durante los cursos 2010/11 y 2011/12 se amplía el concepto 'rendimiento insuficiente' a la suspensión de empleo y sueldo por un período igual o superior a 6 meses por
acumulación de sanciones, lo cual es ilegal por completo
3.1 Orden en materia de recursos humanos para el curso 2010/11
3.1 Orden en materia de recursos humanos para el curso 2010/11
3.2 Orden en materia de recursos humanos para el curso 2011/12
Orden en materia de recursos humanos para el curso 2011/12, se aprecia como novedad que el profesorado interino será excluido de todas las listas de interinidad si fuera suspendido de empleo y sueldo por acumulación de sanciones
4.- Orden en materia de recursos humanos para el curso 2012/13.
Esta orden es la más dura de todas, ya que se dictó cuando el inspector JESÚS GÓMEZ conoció que el profesor de griego estaba trabajando después de cumplir todas las sanciones que le impuso. Destaca como novedad que el profesorado interino será cesado si es suspendido durante un perídodo igual o superior a seis meses por una sanción o por acumulación de ellas. Además, castiga al profesor que se halle en esa situación con no integrarse en la lista de interinidad en los
TRES AÑOS siguientes.
TRES AÑOS siguientes.
La característica común a todas estas órdenes es que tienen un marcado carácter DISCRIMINATORIO, ya que sólo afectan al profesorado interino dependiente de la Consejería de Educación de la Región de Murcia para un curso escolar. No afecta ni a los funcionarios de carrera ni a otros interinos de la Región de Murcia o del Estado, como personal de sanidad, policías amigos de Jesús Gómez, bomberos, etc. Puede consultarse el BORM para conocer el texto completo de las órdenes citadas, o utilizar un buscador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario