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LA LECTURA DE ESTE BLOG ES
VOLUNTARIA, SI ALGUIEN SE SIENTE OFENDIDO POR ESTA PUBLICACIÓN, QUE CIERRE EL NAVEGADOR Y NO LA LEA.
ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
TODAS LAS FOTOS MOSTRADAS AQUÍ HAN SIDO PUBLICADAS ANTES EN INTERNET POR SUS AUTORES (CON CLAVES PERSONALES) O CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.
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sábado

NOVEDADES DENUNCIA BLOG

Efi tocando el piano
Esta fotografía lleva grabada la URL http://badoo.com/0230660843, lo que demuestra que sólo ha sido publicada por ella a través de su cuenta personal en badoo.com

Nuestro equipo de investigación informática ha podido averiguar que EFI (vaya nombrecito), la hija del director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, publicó su perfil en la página de contactos http://badoo.com en abril de 2011, cuando ya era MAYOR DE EDAD, y que cerró su cuenta en agosto del mismo año, pocos días antes de que su papá presentara la denuncia por estos hechos en el juzgado de Yecla, redactada en colaboración con su amiguete el inspector, JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, para hacer creer al juez que las fotos sólo habían sido publicadas en este blog, pero se olvidó de que habíamos guardado todas las páginas publicadas y que las fotografías de la nena llevan grabada la
URL http://badoo.com/0230660843, con lo que no hay duda de que han sido publicadas por ella en su cuenta personal. La procedencia de las imágenes era evidente. Se trata de una de tantas chapuzas a las que nos tienen acostumbrados el inspector JESÚS GÓMEZ y sus amiguetes.

Por último, léase el siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 169
. Casos en que procede el auxilio judicial.
4. Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.

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