El 23 de marzo de 2007 el director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, comunica de forma arbitraria a un profesor de su instituto el cese en sus funciones como docente de un cuso de 2 º de ESO y su sustitución por el jefe de estudios adjunto, Luis Pérez Molina, y por el jefe de estudios auténtico, EMILIO PINA CORONADO, que todavía no ha pasado por los juzgados. Esta práctica ya la utilizó antes con un profesor de música, en connivencia con el inspector. Como consecuencia de esta coacción, el profesor envía el siguiente escrito a la Consejería de Educación.
La respuesta de la Consejería o del inspector, JESÚS GÓMEZ, consistió en la elaboración de un informe en el que el susodicho inspector tapaba la nefasta actuación del director y jefes de estudios y en la imposición de una falta de apercibimiento al profesor FUERA DE PLAZO, porque el profesor no acudió a entrevistarse con el inspector un viernes a última hora, fuera de su horario de trabajo. La sanción se produjo como represalia por el envío de una carta al inspector en la que le solicitaba instrucciones para el desarrollo de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en un curso de 4º de ESO. JESÚS GÓMEZ GÓMEZ telefoneó al jefe de estudios adjunto, RICARDO MUÑOZ, sobre las 12,15 horas del 20 de abril de 2007, para que dijera al profesor que quería entrevistarse con él sobre las 12,30 horas. El profesor permaneció en la sala de profesores del instituto esperando la llegada del inspector, que no se produjo, ya que, al entrar en el centro, sobre las 13,10 horas, en lugar de requerir la presencia del profesor, se perdió por los pasillos buscando el aula donde impartía clases éste los viernes a última hora. Al finalizar su jornada laboral sin que nadie le comunicara la presencia del inspector en el instituto, el profesor abandona el lugar. El inspector JESÚS GÓMEZ no acepta su culpabilidad en la situación y culpa al profesor de desobediencia por no entrevistarse con él, cuando el único responsable de todo es el cobarde inspector. Por este motivo le impone una sanción de apercibimiento, FUERA DE PLAZO por no entrevistarse con él el 20 de abril de 2007. La fecha de salida de la resolución es el 31 de mayo de 2007 y la fecha de la resolución, de 25 de mayo de 2007. Como en esas fechas no había entrado en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, las faltas leves prescriben al mes, con lo que los plazos se han sobrepasado, según se observa en las imágenes siguientes. Téngase en cuenta, además, el día elegido por el inspector para la entrevista, viernes 20 de abril a última hora de la mañana, precisamente el día en que los alumnos de 2º de Bachillerato de Griego estaban de visita en la Universidad de Murcia y no se encontraban en clase con su profesor, sino que estaban en el campus universitario en compañía del director y su hijo Lorenzo, como su abuelo, que no justificó su ausencia.
Resolución, pág. 1 La fecha de salida, en el margen derecho, es el 31 de mayo y la supuesta falta se produjo más de un mes antes, el 20 de abril de 2007.
¡ESTE INSPECTOR ES GILIPOLLAS!
Resolución, pág. 2 La fecha de la resolución del Director General de Recursos Humanos es el 25 de mayo, más de un mes después de la comisión de la supuesta falta leve, el 30 de abril. Esta escaramuza que culminó con la imposición de una falta leve de apercibimiento es considerada por los historiadores como la primera batalla de la guerra que vendría después. ¡VALIENTE GILIPOLLAS ES ESTE INSPECTOR, JESÚS GÓMEZ!
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