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ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
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domingo

EL COSTE DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PARA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE MURCIA

El acoso laboral, conocido con el término inglés mobbing en el ámbito de las Administraciones Públicas es una tragedia humana que se permite como medio de neutralizar a funcionarios que resulten incómodos para el directivo de turno. La finalidad del mobbing administrativo no es otra que la destrucción del hombre en su dimensión laboral e intelectual, primero, y la expulsión, después, del centro de trabajo. La burocracia mal empleada como sistema de organización tiende a extremar estas conductas reprobables porque se construye sobre la autoridad y la jerarquía: dominación del funcionario directivo sobre el funcionario dominado, a voluntad propia o a golpe de expediente disciplinario. La falta de códigos éticos en la Administración Pública permite estas actuaciones, ya que se tiende a proteger al funcionario directivo en detrimento del subordinado, empleando la cobardía y la mentira, el miedo y la humillación como estrategia gestora.
Analicemos la concreción de estos argumentos en el ámbito de la Consejería de Educación de la Región de Murcia, donde se incoan muchos expedientes disciplinarios a causa de rencillas personales entre el directivo de turno, llámese inspector o director de instituto, sobre el funcionario subordinado, esto es, el profesor. La situación es similar, mutatis mutandis, a los tiempos del franquismo, donde se podía denunciar a cualquier ciudadano acusándolo de traición al Régimen por hechos irrelevantes para que sufriese las represalias del aparato represor del Estado, él y su familia, sin las mínimas garantías jurídicas.
Sirvan de ejemplo los siguientes hechos: por publicar una carta en la prensa donde denunciaba el acoso laboral que padece el profesorado del IES J. L. Castillo Puche de Yecla por parte de su director, Antonio Rodríguez Mas, acostumbrado a cesar en sus funciones a quien se interponga en su camino, con el beneplácito, al menos verbal, del inspector de zona, me sancionan con CINCO MESES de suspensión de empleo y sueldo y, además, tras aceptar la Consejería de Educación un parte de faltas modificado por dicho director DIEZ MESES después del original, cometiendo un presunto delito de falsedad documental, me cae otra sanción de suspensión de funciones como continuación de la anterior. Por último, me abren otro expediente, instruido por ALFONSO GÓMEZ ALBALADEJO, acusándome de desobediencia a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
En la misma línea anterior, otro profesor fue acusado de abusos sexuales por parte del mencionado director hacia su hija y obligado a permanecer de baja durante todo el curso escolar.
Otra cuestión a analizar en el tema de los expedientes disciplinarios es el coste económico que éstos suponen para la administración y que pagamos todos. Debido a que la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios son auténticas chapuzas y contienen numerosos errores de fondo y forma, el porcentaje de recursos contencioso-administrativos estimados por la justicia se acerca al 90% y, así, lo que iba a ser una sanción correctora se convierte en unas vacaciones pagadas para el funcionario. Dicho de otra forma, que los contribuyentes con sus impuestos financian tanto el período de suspensión del funcionario expedientado como el sueldo del profesor sustituto, en torno a 2000 € al mes, más los meses de julio y agosto y la cuantía proporcional de la paga extra, que el sustituto cobra sin trabajar si su interinidad ha durado más de cinco meses y medio.
En el nombramiento del profesor sustituto también se pueden dar casos de enchufismo, pues en mi caso, al agotarse la lista de interinidad, el director del instituto recurrió a solicitar los servicios del SEF, donde curiosamente pudo haberse inscrito unos días antes el hijo de una profesora jubilada del instituto, a quien el director protege tanto que ni siquiera permite que el profesor saliente se acerque a coordinar su trabajo.

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