El ejercicio de funciones públicas plantea el espinoso problema de los abusos, de modo que cuando los sujetos pasivos del atentado SE EXCEDEN DE SUS FUNCIONES O ABUSAN NOTORIAMENTE DE SU COMETIDO, pierden la cualidad que fundamenta la especial protección de la Ley (STS 169/1993, de 3 de febrero, con cita de SSTS 23-1-1987 y 21-6-1989). Lo que se protege es el ejercicio específico de la autoridad en la medida que ello permita asegurar el orden interno del Estado. De ahí también que, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le prive de la especial protección del precepto que examinamos (SS 26-6-1922, 27-3-1933, 26-1-1968). La propia jurisprudencia ha ido delimitando el contenido y alcance de la notoria extralimitación que, en definitiva, comporta la reducción a mero particular de la autoridad; y así se ha estimado que la misma concurre cuando insultan, provocan y se dirigen en actitud amenazadora contra la persona a quien intentan ejercer su autoridad, cuando existe una actitud de provocación por parte de la autoridad, cuando se profieren por la misma insultos, cuando se profieren amenazas o se ejerce una represión sobre la que el funcionario o autoridad de que se trate no tienen atribuciones, cuando se emplean coacciones o malos tratos no determinantes de un estado de defensa (S 31-3-1900, en el mismo sentido, STS 13-11-1992, STS 1294/1994 de 24 de junio). En definitiva, cuando la autoridad o el funcionario público se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta del sujeto activo del hecho...ese exceso hace perder la condición pública en la cual la ley protege a dicho sujeto pasivo de estos delitos (STS 191/1995 de 14 de febrero), en cuanto tal protección sólo está legitimada para el caso de moverse dentro de su actuación normal conforme a Derecho (STS 30-5-1991), de modo que la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo y le convierte en un mero particular (STS 1042/1994, de 20 de mayo).
CLARA PÉREZ GARCÍA HA VUELTO A PERDER
CLARA PÉREZ GARCÍA COBRA Y NO HACE NADA
LO MEJOR SERÁ CAMBIAR DE ABOGADO.
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