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ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
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miércoles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO IMPUESTA POR JESÚS GÓMEZ (AMIGO DE VALCÁRCEL)


Al, final el inspector Jesús Gómez sancionó al profesor con apercibimiento por negarse a recibir las notificaciones del expediente disciplinario que él enviaba a la directora del IES Aljada de Puente Tocinos. Es curioso que en la resolución sancionadora dice que podrá ser recurrida en dos meses desde su publicación en el BORM. A ver si se cree que vamos a estar mirando el BORM todos los días para ver cuándo se publica. Los dos meses cuentan desde la notificación al interesado. El recurso ya está en el juzgado. D. Jesús piensa que como es amigo de Valcárcel puede hacer lo que le dé la gana.
         
                PRIMERA.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
            La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos declara ciertos unos hechos sobre los que no existe ninguna prueba. No existe constancia de que me haya negado a recibir documentos que la Directora del IES Aljada de Puente Tocinos intentara entregarme en nombre de la Consejería de Educación, es más, ni tan siquiera la directora ha presentado denuncia o queja al respecto.

            SEGUNDA.- Indefensión, por ausencia del art. 24.1 CE
            Existe indefensión por cuanto la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos no ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas en mi escrito que tuvo entrada en el registro de la Consejería el 24 de abril de 2012.
        
         TERCERA.- Vulneración del principio de tipicidad (art. 25.1 y 9.3 CE)
         El hecho de rechazar una notificación administrativa no puede tipificarse como ‘incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario’.  
         El funcionario puede rechazar una notificación administrativa acogiéndose a su derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
         En la situación actual de grave crisis económica, con despidos generalizados, no es aconsejable al trabajador aceptar notificaciones, sin más, de sus superiores en el marco de una relación laboral. No especifica la resolución cuáles son las notificaciones que pretendía entregarme la directora del IES Aljada de Puente Tocinos y que rechacé. Según parece, procedían de un expediente disciplinario cuya instrucción sería constitutiva de un presunto delito de prevaricación, ya que se incoó con la finalidad de privarme del derecho a ejercer la docencia, imponiéndome una sanción de suspensión de empleo y sueldo, por unos hechos acaecidos cuando yo no ostentaba la condición oficial de funcionario y que, además, tenían la consideración de cosa juzgada, al haber recaído sobre ellos sentencia firme en los tribunales de justicia.
         Por otra parte, también deben ser rechazadas todas aquellas notificaciones que vulneren el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), al hacerse en sobre abierto, a la vista de todos.
         En este caso, es de aplicación el Capítulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado como lugar preferente, no en su centro de trabajo.
         En definitiva, el interesado puede designar el medio que más convenga a sus intereses para recibir las notificaciones. Éste no puede ser impuesto por la Administración.

         CUARTA.- Falta de motivación
            Al hilo de la alegación anterior, no aparece justificada la causa o motivo por el que la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos tipifica el hecho de rechazar una notificación como incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario.

         QUINTA.- Ilegalidad
         El R. D. 33/86 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado sólo es aplicable, según establece su artículo 1, al personal funcionario comprendido en el articulo 1.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (con las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre), es decir, al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, entre el que no se encuentra el personal docente dependiente de las comunidades autónomas.
         El art. 2.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En la actualidad no existe ninguna legislación dictada en este sentido.

         SEXTA.- Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la sanción de apercibimiento es nula de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.1 y 62.2 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, por tener un contenido imposible, por ser constitutiva de un presunto delito de prevaricación y por infringir derechos reconocidos en la Constitución.

         SÉPTIMA.- Asimismo, dicha sanción es anulable conforme a lo dispuesto en el art. 63.1 de la Ley 30/92, por desviación de poder, ya que constituye un acto de venganza promovido por el inspector Jesús Gómez Gómez en virtud de las rencillas personales que mantiene contra mi persona desde hace CINCO AÑOS, con múltiples sanciones de suspensión de empleo y sueldo (por un período total de dos años y medio) y denuncias en los juzgados de Yecla que han sido desestimadas.

         OTROSÍ DIGO: Que, a fin de reparar el daño moral causado por la imposición de esta sanción, solicito una indemnización de 6000 €.

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