La letrada de la comunidad autónoma, que aparecía desmelenada y con cara de zorra, intentó defenderse como gata panza arriba, siguiendo las instrucciones que le había dado el citado insptector, JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, tratando de desmentir lo que la propia Consejería de Educación había publicado en el famoso manual de procedimiento para la justificación de las ausencias del profesorado. El demandante basó su defensa en los siguientes puntos:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1.- El art. 106 de la orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria establece que en caso de que el director considere injustificada la ausencia de un profesor, lo comunicará a la Dirección Provincial en el plazo de TRES DÍAS y dará comunicación por escrito, simultáneamente, al profesor.
Esto no ha sucedido en este caso:
- el director firma y sella el justificante personal correspondiente a los días 20/11/06 y 23/04/07 y la ausencia aparece justificada en el parte de faltas (pág. 32 del expediente, faltan el parte de faltas y el justificante de la ausencia del día 20/11/06).
- el director sólo sella el justificante personal del día 28/05/07 (pág. 10) y la ausencia aparece no justificada en el parte de faltas (pág. 8).
- en cuanto a la ausencia del día 18/06/07, el director incurre en una grave contradicción: firma y sella el justificante personal (pág. 20), pero la ausencia aparece no justificada en el parte de faltas (pág. 19). Además, envía un escrito a la Consejería de Educación el día 20 de junio (pág. 22) en el que dice que considera injustificada mi ausencia cuyo justificante él mismo había firmado el día antes. El director no dice por qué unas veces firma la jusficación del profesor y por qué otras no, es decir, no motiva su actuación. Por su parte, el inspector JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, que es el autor de los informes que declaran injustificadas dichas ausencias, no incluyó los partes de faltas de noviembre de 2006 y abril de 2007, para que no se vieran las faltas justificadas.
Como consecuencia de la publicación de una carta en la prensa el 3/06/07, el director envía a la Consejería de Educación un escrito al día siguiente, día 4 de junio (pág. 9), donde pone en duda la justificación de las ausencias que él mismo ha firmado. De este escrito no me dio notificación.
La resolución es de fecha 11 de diciembre de 2007, dentro del plazo de alegaciones, y dice que el interesado no ha presentado alegaciones, lo cual es falso, ya que éstas fueron presentadas mediante correo certificado el día 7 de diciembre y tuvieron entrada en el registro de la Consejería el 11 de diciembre (pág. 26) (indefensión) Además, dice la resolución que el día 18 de octubre de 2007 concedieron el plazo de 10 días para alegaciones, lo cual es falso, ya que la fecha de la notificación es de 16 de noviembre.
4.- El mismo manual establece que la ausencia quedará justificada por silencio administrativo: desde la presentación de las justificaciones personales hasta la resolución de 11 de diciembre de 2007 han transcurrido más de 3 ó 6 meses, por lo que las ausencias quedarían justificadas. Las faltas leves sancionadas con apercibimiento también habrían prescrito, ya que antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), las faltas leves prescriben al mes.
Las notificaciones fueron enviadas al instituto y firmadas por una persona desconocida, no por el interesado. La resolución que recibí correspondía a otro profesor y la mía fue enviada a éste.
Sólo mi ausencia es considerada no justificada de entre los 50 profesores que faltan al mes por término medio.
El director, Antonio Rodríguez Mas, está imputado en un delito de falsedad documental (D. P. 524/2009 del Juzgado de instrucción nº 1 de Yecla).
Todas las fotocopias son documentos compulsados por un “funcionario” anónimo.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OTRO PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Esto no ha sucedido en este caso: el director consideró injustificada la ausencia del día 19 de noviembre de 2007 y lo comunicó a la Consejería el 10 de diciembre, fuera del plazo de tres días, sin dar notificación por escrito. Es falsa la afirmación contenida en el informe del inspector JESÚS GÓMEZ GÓMEZ de 11 de febrero de 2008 (Doc. 3, pág. 5) de que el director notificó la ausencia como no justificada. En el parte de faltas sólo consta mi ausencia como no justificada de un total de 47 profesores ausentes al mes.
En su escrito, el director hace una serie de reflexiones sobre la sanidad pública y la obligatoriedad de tener asignado médico en la Región de Murcia. Habría que preguntarse si todos los funcionarios de otras comunidades autónomas que trabajan en Murcia tienen asignado médico en esta comunidad.
2.- El manual de procedimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la gestión de licencias y permisos establece que el director podrá aceptar la justificación personal de profesor, sin documentación médica, hasta 6 días durante el curso escolar. Es lo que ha sucedido en este caso: en la última columna derecha del parte de faltas, donde dice horas de docencia directa faltadas hasta la fecha, pág. 10, sólo figuran 3 horas, lo que significa que esta ausencia es inferior a 6 días durante el curso.
3.- El mismo manual establece que la ausencia quedará justificada por silencio administrativo: desde la presentación de la justificación personal, el 20 de noviembre de 2007, hasta la resolución de 23 de mayo de 2008 (notificada el 4 de junio, Doc. 6, pág. 20) han transcurrido más de 6 meses, por lo que la ausencia quedaría justificada. La falta leve sancionada con apercibimiento también habría prescrito.
Las notificaciones fueron enviadas al instituto y firmadas por una persona desconocida, no por el interesado.
La resolución original ha sido modificada: fue dirigida a un instituto en Blanca y en el expediente figura la dirección del instituto de Yecla.
Todos los documentos son fotocopias compulsadas por un “funcionario” anónimo.
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