PRIMERA.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE)
En el escrito de la Dirección General de Recursos Humanos se declaran probados unos hechos sobre lo que no se aporta ninguna prueba. El día 15 de marzo de 2012 no hubo ninguna entrevista con la directora del IES Aljada de Puente Tocinos.
SEGUNDA.- Vulneración del principio de tipicidad (art. 9.3 y 25.1 CE)
El hecho de rechazar una notificación administrativa no puede tipificarse como ‘incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario’, por infracción del art. 8.e de una disposición legal que no se menciona.
El interesado, amparándose en el art. 24.2 de la Constitución, puede rechazar cualquier notificación acogiéndose al derecho a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, sobre todo si la notificación infringe derechos constitucionales, como el secreto de la correspondencia (art. 18.3 CE), por practicarse sin protección de su contenido, o porque el expediente disciplinario del que procede es constitutivo de un “posible” delito de prevaricación, pues los hechos que se pretenden juzgar tienen la consideración de cosa juzgada y, además, sucedieron cuando no ostentaba la condición oficial de funcionario.
A este respecto, es de aplicación el Capítulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado como lugar preferente, no en su centro de trabajo.
El interesado puede designar el medio que más convenga a sus intereses para recibir las notificaciones. Éste no puede ser impuesto por el inspector Jesús Gómez ni por la Administración.
TERCERA.- Falta de motivación (art. 54 Ley 30/92 de 26 de noviembre)
Al hilo de la alegación anterior, no aparece justificada la causa o motivo por el que el inspector Jesús Gómez tipifica como incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario el hecho de rechazar una notificación.
CUARTA.- Ilegalidad
El escrito de la Consejería considera infringido el artículo 8.e, pero no especifica la disposición legal a la que pertenece.
El R. D. 33/86 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado sólo es aplicable, según establece su artículo 1, al personal funcionario comprendido en el articulo 1.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (con las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre), es decir, al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, entre el que no se encuentra el personal docente dependiente de las comunidades autónomas.
El art. 2.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En la actualidad no existe ninguna legislación dictada en este sentido.
QUINTA.- Ineficacia
El presente acto administrativo es ineficaz, por infracción del art. 57.1 de la Ley 30/92, ya que en la página 2 del escrito de esta Dirección General no consta la fecha en que se dictó, sólo la firma del Director General de Recursos Humanos.
SEXTA.- Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la sanción de apercibimiento es nula de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.1 y 62.2 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, por tener un contenido imposible, por ser constitutiva de un “posible” delito de prevaricación y por infringir derechos reconocidos en la Constitución.
SÉPTIMA.- Asimismo, dicha sanción es anulable conforme a lo dispuesto en el art. 63.1 de la Ley 30/92, por desviación de poder, ya que constituye un acto de venganza promovido por el inspector Jesús Gómez Gómez en virtud de las rencillas personales que mantiene contra el profesor desde hace CINCO AÑOS, con múltiples sanciones de suspensión de empleo y sueldo (por un período total de dos años y medio) y denuncias en los juzgados de Yecla que han sido desestimadas.
OCTAVA.- En cuanto a los principios de lealtad y buena fe que deben presidir la actuación de los funcionarios públicos, invocados en el artículo 53.3 del EBEP, éstos deben ser aplicados al inspector Jesús Gómez Gómez y a los directores de los institutos de Yecla, ya que, según se publica con pruebas documentales en el blog http://iescastillopuche.blogspot.com:
- en mayo de 2007 el inspector Jesús Gómez Gómez impuso una sanción de apercibimiento fuera de plazo porque quería entrevistarse con el profesor un viernes a última hora, fuera del horario laboral, intentando “pillarlo” cuando no tenía clases con los alumnos de 2º de Bachillerato porque estaban en Murcia de excursión con el director, como no podía ser menos, circunstancia de la que le había informado el jefe de estudios, Emilio Pina;
- mediante informes de 3 y 18 de julio de 2007 el susodicho inspector declaró injustificadas ausencias ya justificadas en tiempo y forma, cuyos justificantes habían sido firmados por Antonio Rodríguez Mas, a la sazón director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, como represalia por la publicación de un artículo en la prensa que puede leerse en el blog http://iescastillopuche.blogspot.com
- en noviembre de 2007, Antonio Rodríguez Mas, a la sazón director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, denunció a un profesor de su instituto por presuntos abusos sexuales hacia su hija, hecho a partir del cual el citado profesor permaneció de baja todo el curso escolar, tal como acordaron el entonces director y el inspector;
- mediante resolución de 5 de noviembre de 2008, el inspector Jesús Gómez Gómez sancionó al profesor con 5 meses de suspensión de empleo y sueldo por escribir una carta en la prensa que apareció publicada en el blog Murcia confidencial, no sin antes enviar a su centro de destino a los inspectores Daniel Andúgar Caravaca y Juan Gregorio Avilés, lo cual sería una trampa más urdida por Jesús Gómez;
- como continuación de la sanción anterior, el susodicho inspector impuso otra de 45 días más de suspensión de funciones, hasta final de curso, mediante un expediente disciplinario que había ordenado instruir a su amiguete Fernando López Ayerra, al que dirigía como a una marioneta desde su teléfono móvil. En este expediente constan partes de faltas y actas de evaluación alterados por Antonio Rodríguez Mas, a la sazón director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, para acusar por la cara de no evaluar en septiembre a cursos que no eran del profesor o a otros cuyos alumnos lo aprobaron todo en junio;
- durante estos CINCO MESES y 45 DÍAS de sanción, el puesto en el IES José Martínez Ruiz “Azorín” fue ocupado por el hijo de una profesora jubilada del mismo, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL, a quien el director del instituto, Casimiro Chirlaque, ordenó inscribirse como demandante de empleo en el SEF. Este Adriano se hizo famoso por acosar en los lugares de ocio nocturno de Yecla (pubs y discotecas) a sus alumnas, menores de edad, con frases como Ahora que no somos profesor y alumna... (a lo mejor Adriano quería llevárselas al huerto);
- como la sed de venganza del susodicho inspector no estaba saciada, incoa un nuevo expediente disciplinario el 4 de septiembre de 2009 para suspender de empleo y sueldo durante 23 MESES mediante resolución de 18 de enero de 2010, precisamente cuando al tal Adriano le tocaba el turno en la bolsa, período que tuvo en cuenta el tiempo de suspensión provisional que el susodicho inspector impuso por no entrevistarse en la biblioteca del IES José Martínez Ruiz “Azorín” con el instructor del expediente, Alfonso Gómez Albaladejo, ya que éste se fue a los 15 minutos de llegar sin ni siquiera contactar por teléfono. De esta forma, el inspector Jesús Gómez aplicó un artículo derogado de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, según el cual el funcionario en suspensión provisional no tiene derecho a retribuciones por incomparecencia o rebeldía;
- en febrero de 2010 el inspector Jesús Gómez denunció ante la Guardia Civil de Abarán haber sido insultado en las calles de Yecla. Fijado el juicio para octubre del mismo año, el citado inspector no compareció a la vista oral, retirando la acusación;
- del mismo modo, el 22 de septiembre de 2010 el inspector Jesús Gómez Gómez simuló haber sido agredido en las calles de Yecla. Presentó la correspondiente denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Yecla aportando como prueba un acta elaborada por él mismo (en la falsa creencia de que es una autoridad pública y sus informes tienen presunción de veracidad) y un parte de lesiones que había elaborado el Dr. Retuerto Martínez, facultativo del Hospital de Yecla, en el que incurría en graves contradicciones, pues escribía lo que el inspector le iba diciendo y, así, certificaba que había recibido golpes pero que no había señales de los mismos;
- como la sed de venganza del inspector Jesús Gómez no estaba saciada, incoa un nuevo expediente disciplinario el 7 de febrero de 2012 por unos hechos acaecidos en 2010, cuando no tenía la condición de funcionario, por estar suspendido de empleo y sueldo durante 23 meses, que, además, tienen la consideración de cosa juzgada, ya que sobre los mismos ha recaído sentencia firme en los tribunales de justicia de Yecla, pues el inspector presentó la denuncia pero no se presentó al juicio. De este último expediente no ha habido más noticias desde la publicación de la “resolución” de incoación en el blog http://iescastillopuche.blogspot.com
- Sin duda, estas alegaciones merecen un nuevo expediente disciplinario con la imposición de una falta grave por cada sujeto pasivo aludido: en primer lugar, Jesús Gómez, luego el resto de aludidos: Adriano Muñoz Pascual, Casimiro Chirlaque, Antonio Rodríguez Mas, Alfonso Gómez Albaladejo, Fernando López Ayerra, Daniel Andúgar Caravaca, Juan Gregorio Avilés, a razón de dos meses de sanción por cada uno, excepto el inspector, quien, por ostentar la condición de autoridad pública, merece una sanción de 8 y 3 meses de duración;
- Parece que la crisis también ha afectado a Jesús Gómez: ahora, en vez de incoar expedientes disciplinarios, se dedica a poner apercibimientos, que resultan más baratos a la Administración, ya que no se exigen indemnizaciones. Lo extraño es que no haya redactado otro informe de más de 40 páginas con asuntos que nada tienen que ver con los hechos investigados intentando ocultar la realidad de los hechos.
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