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VOLUNTARIA, SI ALGUIEN SE SIENTE OFENDIDO POR ESTA PUBLICACIÓN, QUE CIERRE EL NAVEGADOR Y NO LA LEA.
ESTE BLOG NACE COMO RESPUESTA AL CLIMA DE ACOSO LABORAL EJERCIDO CONTRA LOS PROFESORES POR EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Y EL DIRECTOR DEL IES CASTILLO PUCHE DE YECLA, ANTONIO RODRÍGUEZ MAS, EN COLABORACIÓN CON EL DIRECTOR DEL IES AZORÍN, PARA EXPULSAR A UN PROFESOR DE SU PUESTO DE TRABAJO Y ENCHUFAR AL HIJO DE UNA PROFESORA JUBILADA, ADRIANO MUÑOZ PASCUAL. POR TANTO, ESTE BLOG NACE COMO DEFENSA ANTE LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR EL PROFESORADO DE YECLA, NO SE TRATA DE UN ATAQUE GRATUITO AL HONOR DE CIERTAS PERSONAS.
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martes

RECURSO ORDEN RECURSOS HUMANOS CURSO 2011/2012 REGIÓN DE MURCIA JESÚS GÓMEZ GÓMEZ

Mediante el presente escrito, formulamos RECURSO contra la Orden de 15 de julio de 2011 (BORM 25 de julio), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Establece el primer párrafo del artículo 5 del Título I: A lo largo del curso 2011-2012 se someterá a un examen de salud al profesorado interino, en sus dos vertientes: física y psicológica, a fin de constatar que no existen problemas de salud que, a juicio de la Inspección Médica de esta Consejería, impidan el normal desarrollo de las actividades docentes.
A diferencia de años anteriores, este reconocimiento médico no es obligatorio para el curso escolar 2011/12. Este artículo viola de plano el espíritu de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la finalidad del reconocimiento médico es, como su nombre indica, la prevención de riesgos laborales. El art. 22 de este cuerpo legal especifica las condiciones en que debe realizarse este reconocimiento: de forma voluntaria por parte del trabajador y sin que puedan utilizarse los resultados en perjuicio de éste, lo cual es contrario a la finalidad perseguida por esta Consejería: que la inspección médica utilice dicha información para expulsar de su puesto de trabajo al docente que pueda resultar molesto para el directivo de turno, como viene sucediendo con frecuencia. Existen grabaciones sonoras en las que puede oírse una voz anónima de mujer comunicar, en nombre de la Consejería de Educación, con un docente para darle cita para un reconocimiento médico, advirtiéndole en falso que es obligatorio, en la clínica ASEPREV de Jumilla, que deletreaba de la siguiente forma: A de Andalucía, S de Sevilla, etc. Dicha comunicación se produjo al día siguiente de que el docente se personase en el despacho del inspector Alfonso Gómez Albadalejo para recoger una copia del expediente disciplinario que le había incoado el inspector de su instituto, Jesús Gómez Gómez, por el que luego le suspendería de sus funciones durante 23 MESES, por presentar alegaciones a otro expediente en el que el director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, Antonio Rodríguez Mas, había falsificado los partes de faltas y las actas de evaluación de su centro para acusarlo de no evaluar en septiembre a unos cursos que no eran suyos o a otros cuyos alumnos lo habían aprobado todo en junio.
Además, este precepto de la orden de recursos humanos es contrario al art. 24.2 de la Constitución, que reconoce como derecho fundamental de los ciudadanos no declarar contra sí mismos.
En lugar de someter a los pobres funcionarios interinos a un reconocimiento médico, deberían pasar por él los inspectores de educación interinos, entre ellos Jesús Gómez Gómez, por si a juicio de la ciudadanía padecen algún tipo de trastorno psíquico incompatible con su función. En el caso del Sr. Gómez, su perfil psiquiátrico no debe diferir mucho de sanguinarios personajes históricos como Hitler, Ben Laden, Stalin, etc.

SEGUNDA.- Establece el artículo 5.10 del Título I como causa de extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad la acumulación de sanciones durante un curso escolar por un período igual o superior a 6 meses. Esta medida tiene un claro carácter discriminatorio, ya que sólo se aplica al profesorado interino dependiente de la Consejería de Educación de Murcia para el curso 2011-2012, no se aplica ni a los funcionarios de carrera ni a otros funcionarios interinos de la Administración autonómica o estatal. Ello supone modificar el régimen estatutario de los funcionarios, lo cual es competencia exclusiva del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Se infringe, además, el art. 90.1 de la Ley –estatal- 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que establece: La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
También se viola el principio NON BIS IN IDEM, ya que se sanciona dos veces al funcionario por un mismo concepto.
Resulta incomprensible por qué se excluye de la lista de interinidad a un docente por acumulación de sanciones y no como consecuencia de una única sanción superior a 6 meses de suspensión de funciones, aunque no quiero hacer sugerencias.
Como novedad para este curso escolar, se excluye al funcionario de todas las listas de interinidad cuando su cese es debido a la acumulación de sanciones y no como consecuencia de una única sanción, lo cual sigue teniendo un carácter discriminatorio.
Ésta novedad resultará más gravosa para la Administración, ya que en caso de que la sentencia judicial sea favorable al funcionario, tendrá que abonarle el tiempo de suspensión de funciones más el período en que no haya podido incorporarse a la lista de interinidad y a su puesto de trabajo hasta que la sentencia sea firme.
Que este artículo es anulable según lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por desviación de poder, por cuanto la Administración utiliza potestades que les son propias para fines torticeros, pues estas novedades han sido introducidas por el inspector Jesús Gómez Gómez a partir del curso escolar 2008/2009 debido a mi peculiar situación administrativa durante el mismo, donde fui sancionado con cinco meses de suspensión de funciones por la publicación de un artículo en la prensa y luego con 45 días más porque el director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, Antonio Rodríguez Mas, falsificó los partes de faltas y las actas de evaluación de su instituto de septiembre de 2007 para acusarme de no evaluar a unos cursos que no eran míos y a otros cuyos alumnos lo aprobaron todo en junio. Entonces, el citado inspector deseaba que me excluyeran de la lista de interinidad y, al no conseguirlo, incoó otro expediente disciplinario por el que me sancionó con 23 meses de suspensión de funciones mediante resolución de 18 de enero de 2010. Todo un delito de prevaricación. También se deben estas novedades a rencillas personales y represalias contra el recurrente por parte del inspector Jesús Gómez Gómez, al no poder censurar en la jurisdicción penal el blog http://iescastillopuche.blogspot.com ni aun contando con la colaboración de la célebre abogada yeclana Clara Pérez García, cuñada del jefe de estudios de dicho instituto, que goza de la amistad de los jueces de Yecla.
Por otra parte, para que se produzca el cese del nombramiento del docente interino por falta de rendimiento, a éste debe habérsele notificado su nombramiento oficial, pues existen casos en que se suspende de sus funciones a funcionarios docentes que ni siquiera cuentan con nombramiento oficial.

TERCERA.- Otra novedad introducida por el inspector Jesús Gómez Gómez en las órdenes en materia de recursos humanos a partir del curso 2008/2009 es la que aparece en el artículo 12.1 del Título II, según la cual se anotará en el parte de faltas del centro en que el funcionario docente prestó servicios el curso anterior, su ausencia a las pruebas de evaluación de septiembre si cambia de destino al curso siguiente. De esta forma se viola el principio de tipicidad, ya que se acusa a un funcionario de faltar a su puesto de trabajo en un centro educativo cuando tiene nombramiento oficial en otro. Dicho de otro modo, un profesor puede estar cumpliendo su horario en el nuevo centro y se le sanciona por no cumplirlo en un centro donde no tiene nombramiento, lo cual da lugar a una situación jurídica de contenido imposible, anulable conforme al art. 62.1.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Una vez más, esta novedad se debe a un intento de justificar lo sucedido en julio de 2008 con los partes de faltas del profesorado del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, cuando el inspector Fernando López Ayerra pidió al director que falsificara el parte de faltas de septiembre de 2007 para acusarme de no evaluar en ese mes a unos cursos que no eran míos o a otros cuyos alumnos lo habían aprobado todo en junio. Esta situación se produjo en el marco de otro expediente disciplinario que me había sido incoado por Jesús Gómez, quien nombró instructor del mismo a su amiguete Fernando López Ayerra para manejarlo como a una marioneta desde su teléfono móvil. D. Jesús padece una minusvalía auditiva, lo que obligó a D. Fernando a dar GRANDES VOCES en su comunicación con su amo, de forma que todos los presentes pudieron oír sus palabras.
Con esta novedad, la Consejería de Educación pretende que todos los directores de centros docentes de la Región de Murcia sean tan imbéciles y gilipollas como el director del IES J. L. Castillo Puche de Yecla, Antonio Rodríguez Mas.

CUARTA.- Las novedades expuestas en las consideraciones anteriores ofrecen un panorama fidedigno de la estructura interior de la Consejería de Educación de la Región de Murcia, más similar a una República Bananera que a un Estado de Derecho, pues, al parecer, los inspectores gozan de total autonomía para hacer toda clase de perrerías al personal docente, al tiempo que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública consagrados en el artículo 103.3 CE, ya que el profesorado interino dependiente de esta Consejería ve mermadas sus posibilidades de acceso a ella frente a otros funcionarios interinos de la administración autonómica o estatal.

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